Circular Informativa Nº294-2022 Area REGISTRAL Tema MODELO AÑO 2023 Norma Publicación Fecha 05/12/2022
Circular Informativa
Nº294-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
MODELO AÑO 2023
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Norma
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Publicación
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Fecha
05/12/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-130417381-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de diciembre de 2022
Referencia: EX-2022-129048250- -APN-DNRNPACP#MJ Modelo Año.
CIRCULAR D.N. N° 22 /2022
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. N° 270/00, modificada por su similar S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.
Mediante las previsiones contenidas en esas normas se establece que en el caso de los automotores 0 km. fabricados en el país a partir del 1° de abril o importados despachados a plaza a partir de igual fecha, las empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo año, el año calendario siguiente en los respectivos certificados de fabricación o nacionalización, siempre que se cumplan con los recaudos en ellas establecidos.
No obstante ello, según ha informado a esta Dirección Nacional la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), mediante Nota de fecha 28 de noviembre de 2022 (obrante en el orden 4 del expediente de la referencia), se ha acumulado un importante stock de unidades que habiendo sido fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1° de abril de 2022 aún no han sido comercializadas, a pesar de que en sus respectivos certificados de origen se ha consignado como modelo-año 2022.
Por ello, y para el caso en que esos vehículos fueran inscriptos a partir de enero de 2023, podrán considerarse rectificados los respectivos certificados siempre que:
a) Los automotores hubieren sido fabricados o despachados a plaza entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2022;
b) Conste en ellos, como modelo año, 2022;
c) En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2022 o 2023;
d) Se acompañe como parte integrante del certificado de fabricación o de importación una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, según corresponda, del siguiente tenor: “Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos previstos en la resolución ex S.I.C. N° 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo año del automotor fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado N°……………………., (Motor N° …………………………. Chasis N°………………….. ), debe considerarse como 2023.
Se deja constancia que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.».
Saludo a usted muy atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, A LOS CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS, Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos