Circular Informativa Nº266-2022 Area REGISTRAL Tema CONVENIO PILAR CÓRDOBA PATENTES Norma Publicación Fecha 19/0
Circular Informativa
Nº266-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
CONVENIO PILAR CÓRDOBA PATENTES
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Norma
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Publicación
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Fecha
19/09/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Disposición
Número: DI-2022-274-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Septiembre de 2022
Referencia: EX-2022-95303954-APN-DFCG#MJ – CONVENIO COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS –
MUNICIPALIDAD DE PILAR – CORDOBA
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 21 de junio de 2022 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de PILAR, provincia de CÓRDOBA (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE PILAR, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 2164 de fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual ratificó la suscripción del Convenio de Complementación de Servicios con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 23 de junio de 2022 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de PILAR promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 2164 mediante el Decreto Municipal Nº 478-22.
Que por conducto del Decreto Municipal N° 480-22 del 23 de junio de 2022 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los/as Encargados/as de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales alcanzados/as por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13D”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 19 de septiembre de 2022 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 21 de junio de 2022 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de PILAR, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, de la ciudad de RÍO SEGUNDO .
ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de PILAR en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese atento a su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos