Circular Informativa Nº263-2022 Area REGISTRAL Tema CONVENIO GENERAL ROCA RIO NEGRO INFRACCIONES Norma Publicación
Circular Informativa
Nº263-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
CONVENIO GENERAL ROCA RIO NEGRO INFRACCIONES
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Norma
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Publicación
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Fecha
19/09/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Disposición
Número: DI-2022-204-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Septiembre de 2022
Referencia: EX-2022-95293322-APN-DFCG#MJ CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS -MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA – RIO NEGRO – MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 22 de julio de 2021 entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementarias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” – “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 -modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03- se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución -entre otros- del Formulario “13I”, que será utilizada por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.
Que en el marco de la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar los informes de deuda por Multas por Infracciones de Tránsito, al tiempo que documentará los pagos de las mismas que, informadas, se efectivicen por ante los y las Encargadas de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados/as por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que, por su parte, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO, ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 4986 de fecha 07 de junio de 2022, mediante la cual ratificó la suscripción del Convenio de Complementación de Servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que por conducto de la Resolución Nº 1631/2022 del 13 de junio de 2022 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO, promulgó la Ordenanza Municipal Nº 4896.
Que, atento a ello, la Intendenta de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO, ha dictado la Resolución N° 1631/2022 del 13 de junio de 2022, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de Percepción de las infracciones cometidas en esa jurisdicción.
Que, dado que el municipio mencionado ha reunido las condiciones necesarias para dar cumplimiento al Convenio suscripto, es preciso tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en aquella jurisdicción, esto es la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios -celebrado el 22 de julio de 2021 entre esta Dirección Nacional y esa jurisdicción-, y en las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 746/06, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO, a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 19 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos