Circular Informativa Nº215-2022 Area REGISTRAL Tema APLICATIVO ARAS – ALTAS CON CÓDIGOS SIN VALUACIÓN Norma Publicación
Circular Informativa
Nº215-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
APLICATIVO ARAS – ALTAS CON CÓDIGOS SIN VALUACIÓN
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Norma
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Publicación
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Fecha
27/06/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Circular
Número: IF-2022-63808522-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Junio de 2022
Referencia: Aplicativo ARAS – Altas con códigos sin valuación
CIRCULAR DR Nº 17
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el entonces Ministerio de Justicia de la
Nación.
En tal sentido se informa que, en virtud de la modificación del último párrafo del artículo 228 del Código Fiscal introducida por la Ley 15.311 (Ley Impositiva 2022) en el art. 104 que establece: “Los vehículos que no tengan tasación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal tributarán el Impuesto durante el primer año en que se produzca tal circunstancia, sobre el valor que surja de la primera factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica…”
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires comunicó a través de la Nota N° 16/2022 GGR que se han impulsado las adecuaciones necesarias al aplicativo A.R.A.S. (Agentes de Recaudación de Automotores y Sellos) a fin de que los Registros Seccionales puedan transmitir dicha información.
Dichas adecuaciones se verán reflejadas en el aplicativo a partir del día 28 de junio de 2022 en el marco de lo prescripto por la Resolución Normativa 14/2022 ARBA, razón por la cual se adjunta, como Anexo I a la presente, el correspondiente Instructivo de operación.
Asimismo, se hace saber que se ha incorporado en el aplicativo, la modalidad de pago INTERBANKING a las actualmente existentes Link y Pago mis cuentas.
Por último, se informa que el importe fijo provisorio a retener será de $10.000 si el código de marca del automotor no existiera al momento de la presentación del trámite de inscripción inicial, según lo dispuesto en la Resolución Normativa N°14-22, artículo 1°, que se adjunta como Anexo II.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LOS
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
S / D
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos