De acuerdo a lo dispuesto en el juicio caratulado “Asociacion de Consumidores y usuarios de la Argentina c/Toyota argentina S.A. s/ordinario” (Expte 2
De acuerdo a lo dispuesto en el juicio caratulado “Asociacion de Consumidores y usuarios de la Argentina c/Toyota argentina S.A. s/ordinario” (Expte 21153/2019) que tramitan por ante el Juzgado nacional de primera Instancia en lo Comercial Nro 8, Secretaria Nro 16, se nos ha ordenado publicar en esta pagina web el texto siguiente:
“Hágase saber que por ante el Tribunal oficiante tramitan los autos de referencia.
La actora es Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA),
con domicilio en Ramón L. Falcón N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web
http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa
conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T°132 F°75
CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es
TOYOTA ARGENTINA SA, con domicilio real en Av Eduardo Madero 1020, Piso
5, CABA. Conforme la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados,
se establece: a) Se encontraría identificado en forma precisa el grupo afectado, que
sería aquel conformado por los usuarios y consumidores del modelo Toyota Hilux
4×2 D/C SRV PACK 2.8 TDI 6M/T presuntamente afectados por supuesta
inclusión de elementos dañosos en el airbag frontal del conductor en unidades
defectuosas vendidas por esa compañía. b) Se trataría asimismo de un hecho
concreto que consistiría según lo indicado en la demanda, de la supuesta inclusión
de elementos dañosos en el airbag frontal del conductor en unidades
comercializadas por la fábrica. C) La pretensión deducida se encontraría enfocada
a obtener el cese y reparación de los perjuicios causados por la inclusión de los
elementos dañosos reseñados. Todo ello con más un daño punitivo también
reclamado. Ello así en cuanto a que el accionar de la demandada habría generado,
según los dichos de la demandante, un perjuicio concreto y cierto a los afectados en
similiares condiciones. La acción fue iniciada el 19 de septiembre de 2019. Objeto
de la acción: Mediante esta demanda se pretende obtener una sentencia que
condene a TOYOTA ARGENTINA SA a la reparación de daños a los afectados
directos e indirectos más daño punitivo, respecto a las fallas de fabricación en el
airbag frontal, fabricado con propelentes gaseosos ensamblados de manera
inadecuada, modelo Toyota Hilux 4×2 D/C.”
FACCARA.ORG.AR 16/05/2022