HomeCirculares

Circular Informativa Nº013-2022

Circular Informativa Nº013-2022 Area IMPOSITIVA Tema ACTUALIZACIÓN DE VALORES Norma Publicación Fecha 04/01/2022

Circular Informativa
Nº013-2022
Area
IMPOSITIVA
Tema
ACTUALIZACIÓN DE VALORES
Norma
Publicación
Fecha
04/01/2022
   En la circular informativa N°  485-2021  del 2 de noviembre pasado informamos acerca de las gestiones realizadas ante la Afip para actualizar determinados valores fijados para el tratamiento que reciben las operaciones  que nuestros asociados realicen en la comercialización de los automotores.
   Los valores en cuestión, unos fueron establecidos para obligar a los comerciantes a  realizar varios trámites para poder operar  (inscripción en un registro, denunciar altas, bajas, traslados  de vehículos exhibidos en los salones de ventas)  en razón de lo dispuesto  por las Resoluciones Generales, Afip, 1997,  2032 y  2403.
   Otro valor en cuestión  fue el fijado para obligar a nuestros asociados a obtener un certificado, CETA,  necesario para poder efectuar la inscripción de la operación en el  Registro   de la Propiedad  del Automotor.
   En esa oportunidad detallamos del contenido de una reunión efectuada con altos funcionarios de la Afip, con quienes se consideró razonable efectuar esos ajustes en consonancia con  una disposición en tratamiento en el Congreso Nacional que determinaba también una actualización del mínimo no imponible del  impuesto a los bienes personales.
   Teniendo en cuenta que el 29 de diciembre pasado ese monto fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, nos hemos dirigido nuevamente a la Afip  pidiendo la concreción de esas actualizaciones, en nota que agregamos a esta circular.
   Esperamos un pronto tratamiento de  esta solicitud.


 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2021.-
Señora Administradora Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos
Lic. Mercedes Marcó del Pont
S_________/__________D
De nuestra consideración
                                         En varias notas dirigidas este año solicitamos a la Administración que Ud. preside que se establezcan nuevos valores  límites a  disposiciones  tomadas que inciden en la actuación de los comerciantes  dedicados al comercio automotor, nuestros asociados.
                                        Hemos tenido la satisfacción que esa Administración en el pasado mes de Octubre tomó nota de nuestros reclamos y promovió una reunión para tratar de conciliar una solución que fuera  razonable para todos.
El primer valor que quedó desactualizado fue el fijado a principios del año 2019 de pesos 800.000, para que operaciones superiores a ese monto  de compraventa o transferencia de automotores, previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor deban obtener  un certificado, (Ceta), trámite que rige desde el año 2012.  Estimamos que ese valor ha quedado totalmente desactualizado  teniéndose  en cuenta la pública inflación que  afecta la economía del país  en ese periodo  y que hoy no debería ser inferior a pesos 2.237.000.
                                       Otro valor en cuestión se refiere al  tomado  en aquellas disposiciones dispuestas por esa Afip (Res. Gral. 1997. 2032. 2403)  que obliga a cada comerciante a tramites especiales para poder actuar como tales, (inscripción en un  registro, efectuar comunicaciones al organismo sobre altas, bajas, traslados de vehículos que se exhiban en los salones de ventas,  resultado de las operaciones realizadas o canceladas). Esas obligaciones comenzaron en 2005 y afectan a todas las operaciones donde el bien supere determinado monto, valor que a principio del año 2019 fue de pesos 200.000. Hoy no debería ser inferior de pesos  800.000.
                                       En la reunión que comentamos se conformó una idea de ajustar esos valores al momento en que una norma  de carácter nacional adoptará  un temperamento similar  y así se consideraría razonable, haciéndolo cuando se aprobara  el incremento del mínimo imponible  fijado para el impuesto a los bienes personales,  en tratamiento en el Congreso Nacional,  donde ese mínimo se llevara de pesos  2.000.000   a pesos 6.000.000.  Hoy esa disposición ha sido aprobada por ambas Cámaras y solo queda su conversión en ley por el dictado del decreto de promulgación
                                       Por todo lo expuesto pedimos que se dispongan las actualizaciones solicitadas  a fin de acomodar los valores a la realidad económica del momento.
                                       Sin más saludamos a Ud. muy atentamente
Publicación más reciente
Publicación anterior