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Circular Informativa Nº497-2021

Circular Informativa Nº497-2021 Area REGISTRAL Tema DN 19/2021 ACLARACIONES INSCRIPCION INICIAL MOTOVEHICULOS USADOS NO REGISTRADOS

Circular Informativa
Nº497-2021
Area
REGISTRAL
Tema

DN 19/2021 ACLARACIONES INSCRIPCION INICIAL MOTOVEHICULOS USADOS NO REGISTRADOS

Norma
Publicación
Fecha
23/12/2021
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Nota
 
Número: F-2021-123273800-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de diciembre de 2021
Referencia: EX-2021-97966661- -APN-DNRNPACP#MJ
 

CIRCULAR DN Nº 19/2021
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en el marco de la Disposición N° DI-2021-157-APN-DNRNPACP#MJ, que establece que a partir del 1° de noviembre del corriente año y por el término de SEIS (6) meses la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020, podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento allí regulado.
En ese sentido, cabe aclarar en esta instancia que, a solicitud de los peticiónarios, deberán extenderse los permisos de circulación y/o las autorizaciones para verificar las unidades sin documentación, a fin de que puedan satisfacer el requisito previsto en la disposición que nos ocupa.   A su vez, teniendo en cuenta que el artículo 5° de la citada norma indica que, una vez recibida la documentación, el Registro Seccional interviniente debe controlar en primer lugar que el año de fabricación verificado se corresponda con el año que indique el digito correspondiente del código VIN de la unidad (cuando estas contaren con dicho dato), se entiende oportuno en esta instancia informar que ese control podrá efectuarse según lo establecido en el Decreto N° 779/95 (reglamentario de la Ley N° 24.449), Anexo I, Título V, Capítulo I, art. 33, inciso e), punto 3, apartado e), esto es, cotejando el año de fabricación verificado con el que surge del décimo dígito del VIN (número de identificación del vehículo) que prevé la norma ISO 3779.   A los efectos indicados en la presente, cabe destacar que la citada norma ISO cuenta con un cuadro que le permitirá corroborar el año de fabricación indicado con la letra/número que se ubica en el décimo lugar del código VIN, así como resaltar que dicho código jamás podría estar conformado por letras “I” (i latina mayúscula) u “O”, por lo que cualquier caracter que tenga una similar grafía debe leerse como número “UNO” (1) o “CERO” (0), según corresponda.
A su vez, cuando se peticione la inscripción de un motovehículo sin certificado de origen recuperable, pero de la información que surge de su código VIN se pueda determinar fehacientemente que se trata de un motovehículo de fabricación nacional y que ha sido fabricado con anterioridad al año 2002, no debe exigirse la presentación del Certificado de Seguridad Vehicular.   Por otra parte, se entiende necesario también aclarar en esta instancia cómo deberían proceder en los casos en los que resulte necesario exigir la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular, teniendo en cuenta el resultado de la misma:
a) A los motovehículos que obtengan dicha Certificación de Seguridad Vehicular sin restricción alguna para la circulación, se les hará entrega de la totalidad de la documentación registral y se les asignará una placa identificatoria del modelo obrante en el Anexo II de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título I del D.N.T.R..
b) A los motovehículos que obtengan la Certificación que nos ocupa, pero de la misma surgiera alguna restricción a su circulación por no reunir los requisitos y estándares establecidos en virtud de lo determinado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias, se les asignará una placa identificatoria alternativa del modelo obrante en el Anexo IV de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título I del D.N.T.R., y se les hará entrega de la documentación registral previo cumplimiento del siguiente procedimiento:   1) En caso de que la inscripción inicial resultare procedente, expedirá un permiso de circulación, por el término de TREINTA (30) días, de acuerdo con lo previsto en el D.N.T.R., Título I, Capítulo XVI, Sección 10ª, artículo 4°, e insertará la leyenda “Vehículo con circulación restringida”.   2) Solicitará al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 – Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la asignación de dominio y la provisión de la placa metálica correspondiente.   3) Una vez recibida la placa, inscribirá el trámite, expedirá y entregará la documentación registral.
  c) Cuando de la Certificación de Seguridad Vehicular resultare la imposibilidad de circulación del motovehículo, o cuando el peticionario manifestare la imposibilidad de cumplir con dicho requisito, o cuando se tratare de unidades expresamente excluidas de la circulación pública (v.gr.: cuatriciclos), estas situaciones no resultarán óbice para la registración pero, una vez inscriptos los motovehículos, no deberá entregarse la Cédula ni la Placa de Identificación. En otro orden de ideas, corresponde recordar la obligación de constatación de todos los certificados de nacionalización de motovehículos del viejo modelo. Dicha diligencia se podrá efectuar mediante el envío de una imagen escaneada del certificado de importación de que se trate al correo electrónico «motovehiculos.dnrpa@gmail.com».   Por último, cabe indicar que en aquellos casos en que el sistema arrojare la existencia de un certificado de origen no consumido, emitido con anterioridad al 1° de enero de 2010, aun cuando el peticionario no lo hubiera acompañado, el Registro Seccional debe solicitar la digitalización del certificado por correo electrónico dirigido a la casilla de correo indicada en el párrafo precedente y una vez digitalizado el certificado, deberá ser asociado a la inscripción inicial peticionada.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
Maria Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos