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Circular Informativa Nº492-2021

Circular Informativa Nº492-2021 Area REGISTRAL Tema D.N. 20/2021 MODELO AÑO 2022 Norma Publicación Fecha 21/12/2021

Circular Informativa
Nº492-2021

Area
REGISTRAL

Tema
D.N. 20/2021 MODELO AÑO 2022
Norma

Publicación

Fecha
21/12/2021

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Nota

Número: F-2021-123272100-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-121064990- -APN-DNRNPACP#MJ

CIRCULAR DN N° 20/2021

SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al régimen de modelo-año establecido por la Resolución ex
S.I.C. N° 270/00, modificada por su similar S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.
Mediante la previsiones contenidas en esas normas se establece que en el caso de los automotores 0 km.
fabricados en el país a partir del 1° de abril o importados despachados a plaza a partir de igual fecha, las
empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo-año el año calendario siguiente en
los respectivos certificados de fabricación o nacionalización, siempre que se cumplan con los recaudos en
ellas establecidos.

No obstante ello, según ha informado a esta Dirección Nacional la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (ACARA), mediante Nota de fecha 14 de diciembre de 2021 (obrante
en el orden 3 del expediente de la referencia), se ha acumulado un importante stock de unidades que
habiendo sido fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1° de abril de 2021 aún no han sido
comercializadas, a pesar de que en sus respectivos certificados de origen se ha consignado como modeloaño
2021.

Por ello, y para el caso en que esos vehículos fueran inscriptos a partir de enero de 2022, podrán
considerarse rectificados los respectivos certificados siempre que:

a) Los automotores hubieren sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2021;

b) Conste en ellos, como modelo-año 2021;

c) En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2021 o 2022;

d) Se acompañe como parte integrante del certificado de fabricación o de importación una constancia
extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho,
según corresponda, del siguiente tenor: “Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos
previstos en la resolución ex S.I.C. N° 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo-año del automotor
fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado
N°……………………., (Motor N° …………………………. Chasis N°………………….. ), debe considerarse como 2022.
Se deja constancia que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con
lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.”

Saludo a usted muy atentamente.

A LOS/AS SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR, A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y A LOS CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS

S / D

Maria Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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