Circular Informativa Nº459-2021 Area IMPOSITIVA Tema MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
Circular Informativa
Nº459-2021
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Y LOS REGISTROS SECCIONALES
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Norma
RESOLUCIÓN (UIF) 113/2021
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Publicación
B. O.
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Fecha
25/10/2021
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Art. 1 – Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución Unidad de Información Financiera N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. – Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación De Concesionarios De Automotores De La República Argentina (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
Art. 2 – Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución Unidad de Información Financiera N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día primero (1°) hasta el día quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a pesos un millón ochocientos setenta mil ($ 1.870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a pesos dos millones cien mil ($ 2.100.000).
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la Asociación De Concesionarios De Automotores De La República Argentina (A.C.A.R.A.)”.
Art. 3 – Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución Unidad de Información Financiera N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la Asociación De Concesionarios De Automotores De La República Argentina (A.C.A.R.A.)”.
Art. 4 – La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.