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Circular Informativa Nº453-2021

Circular Informativa Nº453-2021 Area LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TR

Circular Informativa
Nº453-2021
Area
LABORAL
Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TRASLADO DEL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO DEL AÑO 2021
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1210/2021
Publicación
B. O.
Fecha
23/09/2021
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-80748132-APN-DTD#JGM del EX-2021-80584292- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-80748132- APN-DTD#JGM del EX-2021-80584292- -APN-DGD#MT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en representación de la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – FAECYS – representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, y los Dres., Jorge E. Barbieri y Mariana Pauino Castro constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Camara Argentina de Comercio y Servicios – CAC – representada en este acto por el Sr. Natalio Mario Grinman y el Dr. Juan Carlos Mariani, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Confederacion Argentina de la Mediana Empresa – CAME – representada en este acto por los Sres. Alfredo Desiderio González y Ricardo Diab constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Union de Entidades Comerciales Argentinas – UDECA – representada en este acto por el Sr. Alberto Rodriguez Vazquez y el Dr. Carlos Echezarreta, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
PRIMERO: Que de acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2021, al 27 de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley.
SEGUNDO: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.