Área: Impositiva Tema: Impuesto a las ganancias, deducciones personales, incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial
Área:
Impositiva
Tema:
Impuesto a las ganancias, deducciones personales, incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para el período fiscal 2010 y desde el 2011
Art. 1 – Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1 del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2 del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3 del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Art. 2 – Modifíquese el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e)(*) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “…Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…” deberá decir “…Sistema Integrado Previsional Argentino…”.
Art. 3 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
Art. 4 – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
Art. 5 – De forma.
Norma: LEY 26731
Publicación: B.O
Fecha: 29/12/2011