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Circular Informativa Nº145-2021

Circular Informativa Nº145-2021 Area LABORAL Tema CORONAVIRUS: RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL DE TRABAJADORES VACUNADOS

Circular Informativa
Nº145-2021
Area
LABORAL
Tema
CORONAVIRUS: RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL DE TRABAJADORES VACUNADOS MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS Y EN GRUPOS DE RIESGO
Norma
RESOLUCIÓN CONJUNTA (MS-MTESS) 4/2021
Publicación
B. O.
Fecha
09/04/2021
Art. 1 – Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.  
 
Art. 2 – Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.  
 
Art. 3 – Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.  
 
Art. 4 – Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.  
 
Art. 5 – Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.  
 
Art. 6 – La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.  
 
Art. 7 – De forma.