Circular Informativa Nº572-2020 Area IMPOSITIVA Tema CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Norma RESOLU
Circular Informativa
Nº572-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
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Norma
RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. Cdad.) 4778/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/12/2020
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Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3 – Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.
Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento, pudiendo direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Art. 6 – La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2021.
Art. 7 – De forma.