Circular Informativa Nº516-2020 Area LABORAL Tema CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES Norma DEC
Circular Informativa
Nº516-2020
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Area
LABORAL
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Tema
CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
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Norma
DECRETO 891/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
17/11/2020
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Art. 1 – El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.
Art. 2 – Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Art. 3 – Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 4 – Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Art. 5 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 6 – Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Art. 7 – El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 9 – De forma.