Circular Informativa Nº500-2020 Area LABORAL Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 42, RELEASE 7. APROBA
Circular Informativa
Nº500-2020
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Area
LABORAL
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Tema
APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 42, RELEASE 7. APROBACIÓN. VIGENCIA
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4849
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Publicación
B. O.
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Fecha
05/11/2020
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Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.
Art. 2 – Modificar la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Incorporar en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:
50 | Decreto 792/2020 – art. 24 |
Art. 3 – Para los trabajadores declarados con el código de situación de revista citado en artículo 2°, se calcularán sobre la remuneración imponible los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.
Art. 4 – Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado octubre de 2020 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Art. 6 – De forma.