Circular Informativa Nº 249-2020 Area SOCIEDADES Tema ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN CON DIVERSIDAD DE GÉNERO PARA ASOCI
Circular Informativa
Nº 249-2020
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Area
SOCIEDADES
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Tema
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN CON DIVERSIDAD DE GÉNERO PARA ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES, SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SOCIEDADES DEL ESTADO
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 34/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/08/2020
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Art. 1 – A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la ley 19550, excepto las abarcadas por los inciso 1, 2 y 7, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del Estado (L. 20705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
Art. 2 – Lo previsto en el artículo precedente para todas las personas jurídicas allí referidas inscriptas ante esta Inspección General de Justicia de la Nación, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución.
Art. 3 – Los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.
Art. 4 – La Inspección General de Justicia podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la presente, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello solo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.
Art. 5 – En cualquier instrumento público o privado registrable ante la Inspección General de Justicia de la Nación, que por su naturaleza requiera incorporar datos obrantes en el documento nacional de identidad de personas humanas, se podrá utilizar a los efectos de identificar a la persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género del interesado/a.
Art. 6 – El informe del artículo 66 ley general de sociedades deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Art. 7 – El Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles examinará oportunamente los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga.
Art. 8 – La Inspección General de Justicia pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.
Art. 9 – Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 – De forma.