Circular Informativa Nº 247-2020 Area SOCIEDADES Tema CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS DE SA, SAU Y SRL EN 5 DÍAS HÁBI
Circular Informativa
Nº 247-2020
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Area
SOCIEDADES
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Tema
CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS DE SA, SAU Y SRL EN 5 DÍAS HÁBILES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/08/2020
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Art. 1 – Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2015 según lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 2 – La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.
Art. 3 – A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la resolución general (IGJ) 7/2015, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la resolución general conjunta (IGJ) 5/2007 y (AFIP) 2325, la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la AFIP, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.
Art. 4 – Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
Art. 5 – Los requirentes podrán optar por solicitar de form a simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.
Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y Actas de reuniones de gerentes y socios.
Para la Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: diario, inventario y balances, y Actas de reuniones de asambleas, actas de reuniones de directorio, Registro de Acciones/accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas.
Las sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa podrán asimismo solicitar, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas.
En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.
Art. 6 – Solo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. La entrada vigencia de la presente resolución importará la derogación de las resoluciones generales (IGJ) 5/2017 y 1/2018.
Art. 8 – Deléguese en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.
Art. 9 – Apruébese el Anexo A como parte de la presente resolución a los efectos de fijar los módulos correspondientes a los trámites previstos en el artículo 5.
Art. 10 – De forma.
ANEXO A
MODULACIÓN:
SOCIEDADES NO ACCIONARIAS | |
Trámite | Cantidad de módulos trámite urgente |
Adicional Rúbrica de libros iniciales (hasta 3 rúbricas) | 64 |
Adicional Rúbrica de libros opcionales (hasta 2 rúbricas) | 30 |
SOCIEDADES ACCIONARIAS | |
Trámite | Cantidad de módulos trámite urgente |
Adicional Rúbrica de libros iniciales (hasta 6 rúbricas) | 80 |
Adicional Rúbrica de libros opcionales (hasta 2 rúbricas) | 40 |