Circular Informativa Nº 242-2020 Area LABORAL Tema PRÓRROGA PLAZO MORATORIA MIPYME Norma RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4784
Circular Informativa
Nº 242-2020
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Area
LABORAL
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Tema
PRÓRROGA PLAZO MORATORIA MIPYME
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4784
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Publicación
B. O.
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Fecha
05/08/2020
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Art. 1 – Modificar la resolución general 4667 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 31 de julio de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…al día 31 de agosto de 2020…”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
Tipo de deuda | Tipo de sujeto | Fecha de consolidación | ||||||||
Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020 | Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020 | Desde el 1/7/2020 hasta el 31/8/2020 | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo | Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ||
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ||
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ||
Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social | Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 60 | jul-20 | 0% | 40 | jul-20 | 0% | 40 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 60 | jul-20 | 3% | 40 | jul-20 | 3% | 40 | ||
Mediana Tramo 2 | 2% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ||
Condicionales | 5% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ||
Obligaciones aduaneras | Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ||
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ||
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
g) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”.
h) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta -de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
Tipo de sujeto | Fecha de refinanciación | ||||||||
Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020 | Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020 | Desde el 1/7/2020 hasta el 31/8/2020 | |||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | |
Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ||
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
i) Sustituir en el inciso a) del artículo 43, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”.
j) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del Acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del Acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
k) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea anterior al día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…sea anterior al día 31 de agosto de 2020…”.
l) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
m) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.