Circular Informativa Nº 227-2020 Area LABORAL Tema CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES Norma D
Circular Informativa
Nº 227-2020
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Area
LABORAL
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Tema
CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
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Norma
DECRETO 624/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/07/2020
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Art. 1 – El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la ley 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los decretos 297/2020 y 520/2020, sus complementarios y modificatorios.
Art. 2 – Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el decreto 487/2020.
Art. 3 – Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el decreto 487/2020. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Art. 4 – Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2 y primer párrafo del artículo 3 del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Art. 5 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 6 – Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Art. 7 – El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 9 – De forma.