Circular Informativa Nº 210-2020 Area REGISTRAL Tema SISTEMA DE TURNOS Norma RS 1/2020 Publicación Fecha 22/07/202
Circular Informativa
Nº 210-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
SISTEMA DE TURNOS
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Norma
RS 1/2020
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Publicación
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Fecha
22/07/2020
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
Número: IF-2020-46958716-APN-DRS#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de julio de 2020
Referencia: EX-2020-46932389-APN-DRS#MJ – SISTEMA DE TURNOS.
CIRCULAR R.S. N° 1/20
SEÑOR/A ENCARGADO/A, INTERVENTOR/A
Me dirijo a usted con relación a las medidas adoptadas a través de la Disposición N° DI-2020-83-APNDNRNPACP#MJ, en ocasión de retomar la prestación del servicio público registral a su cargo en el marco de la Decisión Administrativa N° DECAD 2020-524-APN-JGM.
En tal sentido, se limitó la atención al público a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar); se adecuó el sector de mesa de entradas para garantizar el distanciamiento social y se extendió el horario de cierre de las oficinas registrales.
Ahora bien, a fin de posibilitar el acceso a los turnos de todos los actores del sistema registral, se ha desarrollado una modificación informática en la página web -en etapa de prueba- para la obtención de un turno exclusivo para Mandatarios, de modo tal que los restantes serán para el uso de particulares.
En ambos supuestos, se mantienen las restricciones existentes, esto es, un turno por CUIT por día por sede Registral, pudiendo efectuar en cada ocasión la presentación de más de un trámite.
Lo expuesto, sin perjuicio de adoptar las medidas de prevención que le fueren comunicadas por Circular D.N. N° 16/2020, para evitar el contagio y la propagación del coronavirus, además de todas las acciones que entienda apropiadas en resguardo de la salud.
Finalmente, se le hace saber que en el portal de este Organismo tratándose de una prueba piloto, se recomienda a los señores Mandatarios actuar con responsabilidad y solidaridad en el uso de la nueva herramienta para alcanzar su implementación definitiva.
A LOS REGISTROS SECCIONALES LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, A LOS REGISTROS
SECCIONALES LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS Y A LOS REGISTROS SECCIONALES LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Viviana Perczyk
Jefa de Departamento
Dirección de Registros Seccionales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos