Circular Informativa Nº 172-2020 Area LABORAL Tema CRÉDITO TASA CERO. SE EXTIENDE HASTA EL 31/7/2020 LA POSIBILIDAD DE TRAMIT
Art. 1 – Sustituir el inciso a) del artículo 2 de la resolución general 4707, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.
Art. 2 – Sustituir el artículo 2 de la resolución general 4708 y su modificatoria, por el siguiente:
“Art. 2 – Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños contribuyentes (RS):
b) Trabajadores autónomos:
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP consolidados) a través de su red de pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Bole
tín Oficial.
Art. 4 – De forma.
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