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Circular Informativa Nº 149-2020

Circular Informativa Nº 149-2020 Area IMPOSITIVA Tema PRÓRROGA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE FACILIDADES DE PAGO CON VENCIMIENTO EN EL

Circular Informativa
Nº 149-2020
Area
IMPOSITIVA
Tema
PRÓRROGA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE FACILIDADES DE PAGO CON VENCIMIENTO EN EL MES DE JUNIO
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 32/2020
Publicación
 B. O. 
Fecha
17/06/2020
 
Art. 1 – Prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias, 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.
El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la resolución normativa 24/2020.
Art. 2 – Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias, 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de setiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Art. 3 – Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de julio.
Art. 4 – Disponer que lo establecido en esta resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir del 10 de junio de 2020, inclusive.
Art. 6 – De forma.