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Circular Informativa Nº 139-2020

Circular Informativa Nº 139-2020 Area LABORAL Tema CUARTA CATEGORÍA. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, ACTORES Y

Circular Informativa
Nº 139-2020
Area
LABORAL
Tema
CUARTA CATEGORÍA. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, ACTORES Y OTROS. PLAZO ESPECIAL PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL PERÍODO FISCAL 2019
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4725
Publicación
 B. O. 
Fecha
29/05/2020
 
Art. 1 – La liquidación anual de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Art. 2 – Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención -de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la RG 4003, sus modificatorias y complementarias- debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Art. 3 – Sustituir el Anexo III de la resolución general 4003, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 4 – Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
ANEXO (art. 3)
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL 4003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Fecha:
Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo” (1) (2)
Agente de Retención: “CUIT”, “denominación legal”
Período Fiscal: “AAAA”
REMUNERACIONES
Abonadas por el agente de retención:
Remuneración bruta gravada $
Retribuciones no habituales gravadas $
SAC primera cuota gravado $
SAC segunda cuota gravado $
Horas extras remuneración gravada $
Movilidad y viáticos remuneración gravada $
Material didáctico personal docente remuneración gravada $
Remuneración no alcanzada o exenta $
Retribuciones no habituales exentas $
Horas extras remuneración exenta $
Movilidad y viáticos remuneración exenta $
Material didáctico personal docente remuneración exenta $
SAC primera cuota – No alcanzado o exento $
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento $
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada $
Ajustes períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada $
Otros empleos:
Remuneración bruta gravada $
Retribuciones no habituales gravadas $
SAC primera cuota gravado $
SAC segunda cuota gravado $
Horas extras remuneración gravada $
Movilidad y viáticos remuneración gravada $
Material didáctico personal docente remuneración gravada $
Remuneración no alcanzada o exenta $
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas $
Horas extras remuneración exenta o no alcanzada $
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada $
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada $
SAC primera cuota – No alcanzado o exento $
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento $
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada $
Ajustes períodos anteriores – Remuneración no alcanzada o exenta $
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA $
TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA $
TOTAL REMUNERACIONES $
DEDUCCIONES GENERALES
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales $
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos $
Aportes a obra sociales $
Aportes a obra sociales por otros empleos $
Cuota sindical $
Cuota sindical por otros empleos $
Cuotas médico asistenciales $
Primas de seguro para el caso de muerte $
Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $
Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $
Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro $
Gastos de sepelio $
Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio $
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 26, incisos e) y f) de la ley $
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal $
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica $
Intereses de créditos hipotecarios $
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca $
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares $
Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación $
Empleados del servicio doméstico $
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador $
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo $
Otras deducciones $
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES $
DEDUCCIONES PERSONALES
Ganancia no imponible $
Deducción especial $
Deducción específica $
Cargas de familia
Cónyuge $
Cantidad de hijos e hijastros
Deducción total hijos e hijastros $
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES $
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
REMUNERACIÓN NETA SUJETA A IMPUESTO -antes de la deducción art. 46 L. 27541- $
Deducción inciso a) primer párrafo artículo 30 de la ley (cfr. art. 46 L. 27541) $
Deducción inciso c) primer párrafo artículo 30 de la ley (cfr. art. 46 L. 27541) $
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO $
Alícuota aplicable artículo 94 ley de impuesto a las ganancias %
Alícuota aplicable sin incluir horas extras %
IMPUESTO DETERMINADO $
Impuesto retenido $
Pagos a cuenta $
SALDO A PAGAR $
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
(1) Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”.
(2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un veintidós por ciento (22%).
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