Circular Informativa Nº 135-2020 Area IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR. PRÓ
Circular Informativa
Nº 135-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR. PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LAS PERSONAS HUMANAS 2019
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4721
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Publicación
B. O.
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Fecha
21/05/2020
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Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/7/2020, inclusive | 27/7/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/7/2020, inclusive | 28/7/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/7/2020, inclusive | 29/7/2020, inclusive |
Art. 2 – Los sujetos alcanzados por la resolución general 4468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/7/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/7/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/7/2020, inclusive |
Art. 3 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.