Circular Informativa Nº 133-2020 Area IMPOSITIVA Tema REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO Norma RESOLUCI
Circular Informativa
Nº 133-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Bs As. Cdad.) 189/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
19/05/2020
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Anticipo Tributario Extraordinario
Art. 1 – Impleméntase el Anticipo Tributario Extraordinario, el cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
Límite
Art. 2 – El monto a abonar en carácter de Anticipo Tributario Extraordinario será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
Crédito Fiscal
Art. 3 – El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario en el plazo fijado por el artículo 5° de la presente resolución ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Utilización
Art. 4 – Los contribuyentes y/o responsables que voluntariamente ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto sobre los ingresos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación, conforme al mecanismo establecido en los siguientes párrafos.
Se podrá emplear hasta un sexto (1/6) del Anticipo Tributario Extraordinario más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares contemplados en la resolución 296-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA 5745).
En el período junio de 2021, no habrá restricción para el cómputo del saldo del Anticipo Tributario Extraordinario y el crédito fiscal reconocido. Asimismo, en el supuesto que el saldo generado por el Anticipo Tributario Extraordinario y el crédito fiscal no haya podido ser absorbido en su totalidad por las Entidades Financieras que actúan como agentes de retención en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), según el procedimiento descripto en el presente artículo, se habilitará la posibilidad de utilizarlo para la cancelación de sus obligaciones como agentes de recaudación de este último Régimen.
Vencimiento
Art. 5 – El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Art. 6 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias, operativas y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
b) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.
Vigencia
Art. 7 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 8 – De forma.