Circular Informativa Nº 115-2020 Area LABORAL Tema EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO MARCO PARA SUSPENSIONES DE TRABAJAD
Circular Informativa
Nº 115-2020
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Area
LABORAL
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Tema
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO MARCO PARA SUSPENSIONES DE TRABAJADORES PARA ABRIL Y MAYO DE 2020
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Norma
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/05/2020
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NO HOMOLOGADO
Se acuerdan las condiciones para implementar el régimen de suspensiones y el pago de una suma no remuneratoria, en el marco del artículo 223 bis LCT, destacándose los siguientes puntos:
– El acuerdo respeta los lineamientos del acuerdo marco celebrado por la CGT-UIA, homologado por la R. (MTESS) 397/2020
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, en conjunto con el Salario Complementario del D. 332/2020 -de corresponder-, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
– El acuerdo rige para abril y mayo 2020
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (L. 23.660 y 23.661), y todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC
– Respetando estas condiciones o mejorándolas, la autoridad de aplicación homologará los acuerdos en forma automática
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo
– Se excluye del acuerdo a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.