Circular Informativa N°094-2020 Area REGISTRAL Tema SELLOS PROVINCIA DE NEUQUEN Norma CIR DR N° 19/2020 Publicación
Circular Informativa
N°094-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
SELLOS PROVINCIA DE NEUQUEN
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Norma
CIR DR N° 19/2020
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Publicación
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Fecha
28/04/2020
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
Número: IF-2020-28459253-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Abril de 2020
Referencia: CIRCULAR D.R. Nº 19 – Instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos – NEUQUEN
CIRCULAR D.R. Nº 19
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre esta Dirección Nacional y la Provincia de Neuquén, en lo referente al impuesto de Sellos.
En tal sentido, se informa que la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén, mediante la Resolución N° 131/DPR/20 que se adjunta como Anexo, dispuso que todos aquellos instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos cuyo vencimiento opere entre los días 17 de marzo y 20 de abril de 2020, se abonarán sin recargos por simple mora hasta el día 8 de mayo de 2020.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
S / D
Ricardo Jorge Berger
Auditor
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión Dnrpa
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN N° 131/DPR/20
NEUQUÉN, 27 de Abril de 2020.
VISTO:
El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230; los Decretos Provinciales Nº 366/20, N° 371/20, N° 426/20 y N° 479/20; la Decisión Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;
Que, en similares términos, por medio del Decreto N° 366/20 el Gobierno Provincial declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que a través del Decreto N° 371/20 se dispuso la suspension de los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, eximiendo por igual plazo del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada;
Que los Decretos N° 426/20 y 479/20 prorrogaron sucesivamente y hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances del Decreto Nº 371/20 y sus modificatorios;
Que, con posterioridad, el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación emitió la Decisión Administrativa Nº 0524/20 que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén, al personal afectado a las actividades y servicios detallados en su Artículo 1º, incluyéndose guardias mínimas en las Rentas Provinciales las que se encuentran operativas desde las 8.00 hs del dia 21 de Abril de 2020;
Que pese a lo expuesto ut-supra y considerando el contexto de emergencia sanitaria, deviene necesario arbitrar los medios necesarios tendientes a facilitar y posibilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que corresponden al ámbito de esta Dirección Provincial, especialmente en relación al Impuesto de Sellos y los plazos de pago al Fisco de dicha obligación, una vez operada la instrumentación y, en consecuencia, el nacimiento del hecho imponible;
Que no obstante lo anteriormente expuesto cabe aclarar que durante el período de vigencia de los efectos de los Decretos N° 371/20, N° 426/20 y N° 479/20 los contribuyentes han podido proceder a la autoliquidacion del Impuesto por medio de Declaracion Jurada y pago del mismo a través del sistema web de la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén;
RESOLUCIÓN N° 131/DPR/20
Que, en este sentido, el Código Fiscal Provincial vigente dispone en su Artículo 80 que «En el caso del impuesto de sellos, cuando se pague sobre la base de declaración jurada del contribuyente o cuando se requiera la intervención de la Dirección, el plazo para ingresar el impuesto será dentro de los quince días de realizado el hecho imponible»;
Que asimismo mediante la Resolucíon N° 114/DPR/2011 se implemento un régimen de recaudación e información del Impuesto de Sellos, para los actos, contratos u operaciones que se encuentren alcanzados por dicho tributo en la Provincia de Neuquén y que se realicen ante los Registros Seccionales Nacionales de la Propiedad Automotor de todo el País;
Que por lo expuesto iguales medidas deberan tomarse respecto a las sumas retenidas por dichos registros, así como los Escribanos Públicos que debieron permanecer cerrados por imperio de la Normativa ut supra;
Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°:ESTABLÉCESE que las obligaciones de pago del Impuesto de Sellos derivadas de los Actos y/o Contratos instrumentados, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril del 2020 inclusive, se considerarán canceladas en término sin generación de intereses y/o recargos hasta el día 08 de Mayo del presente año.
Artículo 2°: ESTABLECESE que las sumas retenidas por los Escribanos Públicos que hubieren intervenido en el ejercicio de sus funciones en Escrituras instrumentadas cuyo vencimiento en dicho tributo operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril de 2020 inclusive se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de Mayo del presente año.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que las sumas retenidas en concepto de Impuesto de Sellos, por los Registros Seccionales Nacionales de la Propiedad Automotor derivadas de Actos y/o Contratos que hubiere intervenido en el ejercicio de sus funciones, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril de 2020 inclusive, se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de Mayo del presente año.
RESOLUCIÓN N° 131/DPR/20
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que por el carácter excepcional de la medida, no se encuentran sujetas a reintegro, repetición o compensación las sumas que durante el periodo informado en los artículos anteriores hubieran ingresado los contribuyentes y agentes en concepto de intereses resarcitorios y recargos por simple mora por las obligaciones comprendidas en la presente norma.
Artículo 6°: HÁGASE SABER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.
REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.