Circular Informativa Nº 079-2020 Area IMPOSITIVA Tema PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: AMPLIACIÓN D
Circular Informativa
Nº 079-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS
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Norma
DECRETO 376/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
21/04/2020
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Art. 1 – Sustitúyese el artículo 2 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 2 – El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 y 25371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
Art. 2 – Sustitúyese el inciso c) del artículo 3 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 6 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 6 – Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3”.
Art. 4 – Sustitúyese el artículo 8 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 8 – El salario complementario consistirá en una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
El monto de la asignación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976 y sus modif.)”.
Art. 5 – Sustitúyese el artículo 9 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 9 – El crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3 del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Art. 6 – Incorpórase como artículo 9 bis del decreto 332/2020 el siguiente:
“Art. 9 bis – El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en concepto de aporte directo, la suma de pesos once mil millones ($ 11.000.000.000)”.
Art. 7 – Incorpórase como artículo 9 ter del decreto 332/2020 el siguiente:
“Art. 9 ter – El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8 de la ley 25300 y modificaciones, podrá avalar hasta el cien por ciento (100%) de los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas.
La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.
El Ministerio de Desarrollo Productivo determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo, la suma de pesos veintiséis mil millones ($ 26.000.000.000)”.
Art. 8 – Sustitúyese el artículo 10 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 10 – Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000).
Deléganse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”.
Art. 9 – Sustitúyese el artículo 13 del decreto 332/2020 por el siguiente:
“Art. 13 – El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
Art. 10 – Cláusula transitoria: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9 del decreto 332/2020, ahora sustituido en virtud del artículo 5 del presente.
Art. 11 – La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 13 – De forma.