Circular Informativa Nº 044-2020 Area LABORAL Tema CORONAVIRUS: SE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y PROTECCIÓN D
Circular Informativa
Nº 044-2020
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Area
LABORAL
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Tema
CORONAVIRUS: SE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
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Norma
DECRETO 287/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
20/03/2020
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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1 – Sustitúyese, el artículo 10 del decreto 260/2020, por el siguiente:
“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el decreto 644/2007, la cual en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del Ministerio de Salud y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la ley 24156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.
Asimismo, los y las titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la ley 24156 podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas nacionales, a los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.”
Art. 2 – Incorpórase como artículo 15 bis al decreto 260/2020, el siguiente:
“Art. 15 bis – Suspéndese, por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1 de la ley 20680 y sus modificaciones.”
Art. 3 – Incorpórase como artículo 15 ter al decreto 260/2020, el siguiente:
“Art. 15 ter – Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la ley 24156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.
Art. 4 – La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6 – De forma