Circular Informativa Nº 034-2020 Area LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO
Circular Informativa
Nº 034-2020
|
Area
LABORAL
|
Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/2/2020, 1/3/2020 Y 1/4/2020
|
||
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 204/2020
|
Publicación
B. O.
|
Fecha
09/03/2020
|
||
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACYS), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APNDNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo 130/1975.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
ANEXO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2020, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECYS- los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y los doctores Jorge E. Barbieri, Pedro San Miguel y Analía A. Schejtman, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez y el Dr. Carlos Echezarreta, por la Unión de Entidades Comerciales Argentina -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el señor Gerardo Díaz Beltrán, el Sr. José A. Bereciartua y los doctores Francisco Matilla e Ignacio Martín De Jáuregui por la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman y los doctores Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani y Juan Carlos Vasco Martínez por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes ratifican expresamente las cláusulas y condiciones del Acuerdo colectivo suscripto el 28 de mayo de 2019 el que fuera homologado sin observaciones, en todo lo que no sea expresamente modificado con posterioridad a esa fecha.
Primero: Las partes acuerdan que el incremento solidario dispuesto en el artículo 1 del decreto 14/2020, mantendrá el carácter establecido en el artículo 2 inciso B del mismo.
Segundo: Las partes pactan otorgar un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras del sector comercio en relación de dependencia incluidos en el CCT 130/1975.
Dicho incremento se abonará de la siguiente forma.
En el mes de febrero ascenderá a la suma de $ 1.000 pagadera esta durante el mes de marzo de 2020.
En el mes de marzo de 2020 una suma de $ 1.000 pagadero con los salarios de dicho mes.
En el mes de abril se adicionará a la suma de $ 1.000 un incremento de $ 1.000 pagaderos con los salarios en dicho mes.
El referido incremento de $ 2.000 se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria, los $ 2.000 se abonarán con la liquidación de los salarios correspondientes a cada mes respectivo.
Tercero: Estas sumas fijas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva en futuras paritarias.
Cuarto: Las sumas fijas acordadas deberán consignarse en los recibos de haberes como «Acuerdo 2019-20».
Quinto: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Sexto: El presente Acuerdo salarial será objeto -respecto de aquellas empresas que en virtud de la situación por la cual atraviesan, hayan iniciado procedimiento de crisis antes del 1 de abril de 2019 y que actualmente se encuentren incursos en los mismos- de un tratamiento diferenciado en el marco de dicho procedimiento, concertando en el mismo con la organización gremial que intervenga.
Séptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimiento de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención «Acuerdo 2019-20».
Octavo: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional -y en virtud del inciso noveno del Acuerdo firmado por las partes el 28 de mayo de 2019- un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 desde el mes de marzo de 2020. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de marzo 2020 y depositada a la orden de OSECAC.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad a la normativa vigente.