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Circular Informativa N°017-2020

Circular Informativa N°017-2020 Area IMPOSITIVA Tema ACLARACIÓN SOBRE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABL

Circular Informativa
N°017-2020
Area
IMPOSITIVA
Tema
ACLARACIÓN SOBRE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLES DURANTE EL PERÍODO FISCAL 2020
Norma
 RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 30/2020
Publicación
 B. O.
Fecha
17/01/2020
Art. 1 – Disponer que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1 de la ley 6280 (tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la ley 6067 (tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, las cuales a los fines informativos se consignan en el Anexo de la presente, que forma parte integralmente de la misma.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.
Art. 3 – De forma.
ANEXO I
Art. 1 – Los actos, contratos e instrumentos establecidos en el artículo 76 del Anexo I de la ley tarifaria 2020 (impuesto de sellos), con excepción de las establecidas en el artículo 2 del presente Anexo: 1% (uno por ciento).
Art. 2 – Los actos, contratos e instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos de conformidad con el artículo 454 y las operaciones establecidas en el Capítulo II del Título XV del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias: 1,2% (uno con dos por ciento).
Art. 3 – Las actividades consignadas en el artículo 1 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).
Art. 4 – Las actividades consignadas en el artículo 2 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 1,5% (uno con cinco por ciento).
Art. 5 – Las actividades consignadas en el primer párrafo del artículo 3 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a $ 71.500.000 (pesos setenta y un millones quinientos mil): 3% (tres por ciento).
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 71.500.000 (pesos setenta y un millones quinientos mil): 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
Art. 6 – Las actividades consignadas en el artículo 4 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 2,5% (dos con cinco por ciento).
Art. 7 – Las actividades consignadas en el artículo 6 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 3% (tres por ciento).
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 4,5% (cuatro con cinco por ciento).
Art. 8 – Las actividades establecidas en el artículo 7 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 2% (dos por ciento).
Art. 9 – Las actividades establecidas en el artículo 8 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a $ 71.500.000 (pesos setenta y un millones quinientos mil): 3% (tres por ciento).
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 71.500.000 (pesos setenta y un millones quinientos mil): 4% (cuatro por ciento).
Art. 10 – Las actividades establecidas en el artículo 9 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 3% (tres por ciento).
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 5% (cinco por ciento).
Art. 11 – Las actividades establecidas en el artículo 10 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 3% (tres por ciento).
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 96.000.000 (pesos noventa y seis millones): 4,75% (cuatro con setenta y cinco por ciento).
Art. 12 – Las actividades establecidas en el artículo 13 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 5,5% (cinco con cinco por ciento).
Art. 13 – Las actividades establecidas en el artículo 14 del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 7% (siete por ciento).
Art. 14 – Las actividades establecidas en el artículo 18 inciso 15) del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 1,5% (uno con cinco por ciento).
Art. 15 – Las actividades establecidas en el artículo 18 inciso 22) del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 6,5% (seis con cinco por ciento).
Art. 16 – Las actividades establecidas en el artículo 18 inciso 41) del Anexo I de la ley tarifaria 2020: 7% (siete por ciento).
Art. 17 – Las actividades establecidas en el artículo 19 punto 2 del Anexo I de la ley tarifaria 2020, cuando supere el monto allí establecido: 7% (siete por ciento).
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