Circular InformativaN°016-2020AreaIMPOSITIVATemaIMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. TASA ADICIONAL POR RETIRO DE EFECTIVO POR PARTE DE L
Circular InformativaN°016-2020 | AreaIMPOSITIVA | TemaIMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. TASA ADICIONAL POR RETIRO DE EFECTIVO POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. SE CREAN NUEVOS CÓDIGOS DE IMPUESTO Y SE ADECUA EL PROGRAMA APLICATIVO | ||
Norma R.G. (AFIP) 4665 | Publicación B.O. | Fecha17/01/2020 | ||
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE: Art. 1 – Modifícase la resolución general 2111, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente: “2. FORMA DE INGRESO Art. 4 – El ingreso aludido en el artículo precedente se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias.”.
b) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9, por el siguiente: “A tal fin, los datos solicitados serán ingresados utilizando los códigos de impuesto y régimen que se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 12, el siguiente: “En el caso del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 25413, si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, en virtud de lo dispuesto en dicha norma, corresponderá aplicar la tasa incrementada y no será aplicable la exclusión allí establecida.”.
d) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 22, por el siguiente: “A tal efecto, los datos solicitados serán informados utilizando los códigos de régimen que se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
e) Incorpórase como apartado A del Título III y como artículo 33, los siguientes: “A. EXCLUSIONES – ALÍCUOTA INCREMENTADA – SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO 1 LEY 25413 Art. 33 – A los fines de hacer efectiva la exclusión prevista en el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 25413, incorporado por el artículo 45 de la ley 27541, las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas, en los términos del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la Autoridad de Aplicación de la ley citada en último término.”.
f) Sustitúyese en los artículos 38 y 39, la expresión “personas físicas” por “personas humanas”.
g) Sustitúyese el primer párrafo del apartado “Aclaraciones” del Anexo II, por el siguiente: “El sistema tiene incorporados los regímenes de percepción incluyendo alícuotas, períodos de vigencia y sus respectivos códigos, según la tabla contenida en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
h) Sustitúyese el subapartado A del apartado “Aclaraciones” del Anexo III, por el siguiente: “A. Regímenes de operaciones El sistema tiene incorporados los regímenes de operaciones exentas, incluyendo períodos de vigencia y sus respectivos códigos, según la tabla contenida en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
i) Incorpórase como punto 10, del apartado A, del Anexo X, el siguiente: “10. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.”. Art. 2 – Déjase sin efecto el Anexo IV de la resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 – El ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, en los términos del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 25413, incorporado por el artículo 45 de la ley 27541, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020.Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del día 24 de diciembre de 2019, inclusive. Art. 5 – De forma.