Circular Informativa N°011-2020 Area IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 41, RELEASE 8. INCORPORACIÓN DE
Circular Informativa N°011-2020 | Area IMPOSITIVA | Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 41, RELEASE 8. INCORPORACIÓN DE LAS NOVEDADES DE LA LEY 27541 Y EL DECRETO 99/2019. ACLARACIONES SOBRE LA DETRACCIÓN ADICIONAL DE $ 10.000 | ||
Norma R.G. (AFIP) 4661 | Publicación B. O. | Fecha 10/01/2020 | ||
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – A
efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social,
adóptense en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y
en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la resolución general
3960 y sus modificatorias, las novedades introducidas
por la ley 27541 y el decreto reglamentario 99/2019 que se detallan a
continuación:
a) Las alícuotas de contribuciones patronales determinadas en el artículo 19 de la ley 27541.
b)
Un campo para informar la detracción del importe fijado en el primer
párrafo del artículo 22 de la ley 27541, sobre la base imponible de
las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que
integren la nómina del empleador.
c)
Un campo para informar la detracción del importe establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 22 de la ley 27541, sobre la base
imponible
de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los
decretos 1067/2018, 128/2019 y 688/2019 y su modificatorio. De igual
modo se utilizará dicho campo para la detracción del último párrafo del
referido artículo 22.
Art. 2 – A
fines de aplicar la detracción dispuesta en el último párrafo
del artículo 22 de la ley 27541, los sujetos comprendidos
deberán solicitar la caracterización “455 – Detracción para empleadores
concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único
Tributario” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Dicha
solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de febrero de 2020 a
través del servicio “Presentaciones Digitales”, dispuesto por
la resolución general
4503, indicando la fecha a partir de la cual se aplicará la detracción,
la que deberá estar acompañada por una certificación extendida por
Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el
control de su matrícula, en la que conste que el capital social de la
sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado
Nacional en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%).
En
el supuesto de perder la condición prevista en el último párrafo del
referido artículo 22, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro
Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada
caracterización.
Art. 3 – La
detracción indicada en el artículo 23 de la ley 27541 se calculará
aplicando la alícuota contributiva que corresponda
al empleador sobre el monto base de diez mil pesos ($ 10.000). El
resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del
período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la
que refiere el artículo 22. Dicho importe será
aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a
períodos futuros.
A
fines de aplicar la referida detracción, se deberá utilizar la versión
42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, la cual se encontrará disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de
marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará
las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Art. 4 – Las
declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad
social que correspondan a los períodos devengados
diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina
completa, hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de
aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su
modificatoria, siempre que las citadas rectificativas
se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones
previstas en los artículos 2 y 3.
Art. 5 – Los
empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción
de las contribuciones patronales establecidos
en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la ley 26940,
hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones
laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese
beneficio.
No
obstante, podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida
en el artículo 22 de la ley 27541, en cuyo caso quedarán
automáticamente
excluidos de los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de
la ley 26940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de
generar la declaración jurada.
Art. 6 – Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín
Oficial, y resultarán de aplicación para la generación de las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de
2019 y siguientes.
Art. 7 – De forma.