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Circular Informativa N°165-2019

Circular Informativa N°165-2019 Area SOCIEDADES Tema MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REN

Circular Informativa
N°165-2019
Area
SOCIEDADES
Tema
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL “CERTIFICADO MIPYME”
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – SEyPyME) 4642
Publicación
 B. O.
Fecha
06/12/2019
Art.. 1 – A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece el artículo 15 de la resolución 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y su modificatoria, la Administración Federal de Ingresos Públicos transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento en los términos del artículo 13 de la citada resolución, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al Organismo Recaudador.
Art. 2 – De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante veinte (20) días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el Organismo Recaudador, correspondientes a las obligaciones a que se refiere el artículo 4.
El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos transmitirá la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Art. 3 – El procedimiento establecido en el artículo precedente será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Art. 4 – A los fines de la presente, será requisito para que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda transmitir la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
En caso que la información que la Administración Federal de Ingresos Públicos deba transmitir a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.
Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del artículo 2, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar).
Art. 5 – Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).
Art. 6 – La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
Art. 7 – De forma.
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