Circular Informativa N°157-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 37/2019 ACLARACIONES PARA ACREDITACIÓN DE DOMICILIO RENAPER
Circular Informativa
N°157-2019
|
Area
REGISTRAL
|
Tema
CIRCULAR DN Nº 37/2019 ACLARACIONES PARA ACREDITACIÓN DE DOMICILIO RENAPER
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
11/11/2019
|
||
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-100534532-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 8 de Noviembre de 2019
Referencia: EX-2019-100330587-APN-DNRNPACP#MJ Aclaraciones para acreditación de domicilio por RENAPER.
CIRCULAR D.N. N°37
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a ustedes con relación a las últimas modificaciones introducidas en el DNTR, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, respecto de la acreditación del domicilio de personas humanas mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema SURA.
Ello, atento a la gran cantidad de consultas realizadas referidas a cuál es el domicilio a tener en cuenta cuando existe diferencia entre el volcado en la Solicitud Tipo como domicilio legal y el que surge de la consulta al servicio que ofrece al RENAPER.
En ese supuesto, podrá requerirse que se adecue el contenido de la Solicitud Tipo a la información que arroje el Sistema o, caso contrario, deberá exigirse la presentación del original del D.N.I. en cuestión o una copia certificada del mismo. En este último caso, si coincidiera la fecha de emisión del documento presentado con la que arroja la consulta al servicio de RENAPER, podrá estarse al domicilio volcado en el Documento, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia certificada del mismo (por el propio Encargado o por persona autorizada), junto con la impresión de la consulta oportunamente realizada.
Idéntico tratamiento al descripto se dará cuando exista ausencia total o parcial de datos referidos al domicilio en la consulta efectuada al servicio que ofrece RENAPER.
Por último, se recuerda que en caso de presentarse un Documento expedido con posterioridad al que surge de la consulta al servicio que nos ocupa, la cuestión se encuentra expresamente contemplada en el DNTR, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, artículos 2° y 3°.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Oscar Agost Carreño
Subdirector
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos