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Circular Informativa N°153-2019

Circular Informativa N°153-2019 Area SOCIEDADES Tema SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANC

Circular Informativa
N°153-2019
Area
SOCIEDADES
Tema
SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. SE DEJA EFECTO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL “INFORME PARA FINES FISCALES”
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4626 
Publicación
 B. O.
Fecha
08/11/2019
Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.
Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
DETERMINACIÓN
Art. 2 – La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0” o la versión que se apruebe en el futuro, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Art. 3 – Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
PRESENTACIÓN
Art. 4 – Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2 y 3.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
INGRESO DEL IMPUESTO
Art. 5 – El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos dispuesta por la resolución general 1778, sus modificatorias y complementarias, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la resolución general 4335.
VENCIMIENTOS
Art. 6 – La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca este Organismo para cada año calendario.
El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en el inciso b) del artículo 4, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA COMPARTIR ESTADOS CONTABLES CON TERCEROS
Art. 7 – Los contribuyentes que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante este Organismo en los términos previstos en el inciso b) del artículo 4, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al domicilio fiscal electrónico del sujeto designado, conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
Art. 8 – Esta Administración Federal facilitará la información referida en el artículo precedente a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de los estados contables pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 9 – Déjanse sin efecto a partir de la vigencia de la presente, las resoluciones generales 3077, 4060, 4337, 4348 y 4363, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a las aludidas normas debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Asimismo, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 713 y de los programas aplicativos denominados “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0” y “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS- SOCIEDADES- Versión 16.0-” aprobados oportunamente por este Organismo.
Art. 10 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de vigencia.
Art. 11 – De forma.