Circular Informativa N°146-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 34/2019 MODELO AÑO 2020 Norma Publicación Fecha
Circular Informativa
N°146-2019
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Area
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 34/2019 MODELO AÑO 2020
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Norma
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Publicación
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Fecha
11/10/2019
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-92294608-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de Octubre de 2019
Referencia: EX-2019-90808994-APN-DNRNPACP#MJ Circular Modelo Año 2019-2020
CIRCULAR D.N. N°34
SEÑOR ENCARGADO E INTERVENTOR:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. N° 270/00, modificada por su similar S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.
Mediante la previsiones contenidas en esas normas se establece que, en el caso de los automotores 0 km. fabricados en el país a partir del 1° de abril o importados despachados a plaza a partir de igual fecha, las empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo año el año calendario siguiente en los respectivos certificados de fabricación o nacionalización, siempre que se cumplan con los recaudos en ellas establecidos.
No obstante ello, según han informado a esta Dirección Nacional la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), mediante Nota ingresada bajo el Memorandum Nº ME-2019-86554875-APN-DLGA#MJ, se ha acumulado un importante stock de unidades que, habiendo sido fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1° de abril de 2019 aún no han sido comercializadas, a pesar de que en sus respectivos certificados de origen se ha consignado como modelo año 2019.
Por ello, y para el caso en que esos vehículos fueran inscriptos a partir de enero de 2020, podrán considerarse rectificados los respectivos certificados siempre que:
a) Los automotores hubieren sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2019;
b) Conste en ellos, como modelo año, 2019;
c) En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2019 o 2020;
d) Se acompañe, como parte integrante del certificado de fabricación o de importación, una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, según corresponda, del siguiente tenor: “Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos previstos en la resolución ex S.I.C. N° 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo año del automotor fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado N°……………………., (Motor N° …………………………. Chasis N°………………….. ), debe considerarse como 2020.
Se deja constancia que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.”
Saludo a usted muy atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D