Circular Informativa N°143-2019 Area LABORAL Tema COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/9/2
Circular Informativa
N°143-2019
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Area
LABORAL
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Tema
COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/9/2019, 1/11/2019, 1/1/2020 Y 1/3/2020
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Norma
DISPOSICIÓN (DNRRT) 490/2019
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Publicación
B. O.
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Fecha
09/10/2019
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Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
Art. 3 – De forma.
Anexo
Número: IF-2019-76948 83 5 -APN-DRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires
Lunes 26 de agosto de 2019
Referencia: EX-2019-50040927-APN-DGDMT#MPYT
Partes signatarias: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Cámara Argentina de Comercio y Servicios.
CCT 130/1975
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 34.975,52 | $ 104.926,56 |
1/11/2019 | $ 36.352,72 | $ 109.058,16 |
1/1/2020 | $ 37.731,47 | $ 113.194,41 |
1/3/2020 | $ 39.107,12 | $ 117.321,36 |
Alcance: Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 36.724,30 | $ 110.172,90 |
1/11/2019 | $ 38.170,36 | $ 114.511,08 |
1/1/2020 | $ 39.618,04 | $ 118.854,12 |
1/3/2020 | $ 41.062,48 | $ 123.187,44 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 41.970,63 | $ 125.911,89 |
1/11/2019 | $ 43.623,27 | $ 130.869,81 |
1/1/2020 | $ 45.277,76 | $ 135.833,28 |
1/3/2020 | $ 46.928,54 | $ 140.785,62 |