Circular Informativa N°133-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DTR Y R Nº 12/2019 PLACAS PROVISORIAS PARA CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD
Circular Informativa
N°133-2019
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Area
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DTR Y R Nº 12/2019 PLACAS PROVISORIAS PARA CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD VEHICULAR
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Norma
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Publicación
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Fecha
27/09/2019
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-87708295-APN-DTRR#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de septiembre de 2019
Referencia: EX-2019-87498692-APN-DNRNPACP#MJ Placas provisorias para Certificación de Seguridad Vehicular
CIRCULAR D.T.R. y R. N° 12/19
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con relación a los trámites de inscripción inicial de Automotores y Motovehículos que carecen de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o de Licencia de Configuración Ambiental (LCA), normativamente previstos en la Sección 18ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNTR), “Inscripción Inicial de Automotores sin LCM/LCA”.
Al respecto, corresponde efectuar algunas aclaraciones de orden operativo para evitar inconvenientes a los interesados al momento de la obtención de la correspondiente Certificación de Seguridad Vehicular (CSV):
a. Al ingresar un trámite de inscripción inicial y proceder a su observación por carecer de LCM/LCA, corresponderá indicar dicha circunstancia en el Anexo de Observación, dejando constancia del número de certificado de origen (importación o fabricación), número de chasis y de motor;
b. De ser necesario expedir placas provisorias en los términos de la Sección 9ª, Capítulo XVI, Título II del DNTR para que el vehículo pueda circular hasta la sede donde se practicará la revisión técnica, deberá comunicársele al interesado que, a fin de evitar la caducidad de ese elemento, este será asignado una vez que cuente con el turno para efectivizar la revisión que nos ocupa.