Circular Informativa N°132-2019 Area LABORAL Tema SE OFICIALIZA EL BONO DE $ 5.000 PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Norm
Circular Informativa
N°132-2019
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Area
LABORAL
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Tema
SE OFICIALIZA EL BONO DE $ 5.000 PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
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Norma
DECRETO 665/2019
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Publicación
B. O.
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Fecha
26/09/2019
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Art. 1 – Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector privado, que ascenderá a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Art. 2 – Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 3 – La suma referida en el artículo 1 del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por Acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1 del presente.
Art. 4 – Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la ley 26727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la ley 26844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
Art. 5 – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 7 – De forma.