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Circular Informativa N°126-2019

Circular Informativa N°126-2019 Area IMPOSITIVA Tema CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES VÍA ELECTRÓNICA. SE DETALLAN LAS DIFERENT

Circular Informativa
N°126-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES VÍA ELECTRÓNICA. SE DETALLAN LAS DIFERENTES FORMAS DE GENERAR UN VEP DESDE LA PÁGINA DE LA AFIP
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4577
Publicación
 B. O.
Fecha
11/09/2019
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 2 de la resolución general 1778, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica a continuación:
“Art. 2 – Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con clave fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.
Art. 2 – Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.