Circular Informativa N°119-2019 Area IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES: APLICATIVO A UTILIZAR PARA LOS DEVENGADOS AGOSTO Y SETIEMBRE D
Circular Informativa
N°119-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
APORTES Y CONTRIBUCIONES: APLICATIVO A UTILIZAR PARA LOS DEVENGADOS AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2019
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4558
Publicación
B. O.
Fecha
26/08/2019
Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.
Art. 2 – La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y setiembre de 2019 considerandos, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000), las disposiciones del artículo 4 del decreto 561 del 14 de agosto de 2019.
A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la ley 24241 y sus modificaciones, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000).
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Art. 3 – En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del artículo 2, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el artículo 4 del decreto 561/2019.
Art. 4 – Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la resolución general 3781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 2.
Art. 5 – La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
Art. 7 – De forma.