Circular Informativa N°104-2019 Area IMPOSITIVA FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA R
Circular Informativa
N°104-2019
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Area
IMPOSITIVA
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FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES CADUCOS AL 31/5/2019 | ||
Norma
RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 3028/2019
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Publicación
B.O.
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Fecha
1/8/2019
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Art. 1 – Establécese un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019. El acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Alcance
Art. 2 – Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución, las obligaciones tributarias en mora incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
Exclusiones
Art. 3 – Quedan excluidas del presente régimen: a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la ley 5616 y el decreto 606/1996. b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra. c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los tributos de embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes ambientales; gravámenes sobre las estructuras, soportes o portantes de antenas y gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) y concordantes de años anteriores. e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter de agentes.
Acogimiento válido
Art. 4 – Existe acogimiento válido, en los términos de la presente norma, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019. b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora. c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Nulidad
Art. 5 – El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias regularizadas.
Allanamiento
Art. 6 – La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la presente resolución, tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado. La decisión de someterse al régimen de facilidades de pago implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada y el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento.
Deuda en gestión judicial
Art. 7 – En el supuesto de obligaciones tributarias en gestión judicial, el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente resolución y de los que prevean las normas complementarias, ya sea total o parcialmente, podrá provocar sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva. La regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera.
Tasa de Justicia, gastos y honorarios
Art. 8 – La regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en instancia judicial, importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios del mandatario interviniente, a cuyo fin debe solicitarle la emisión por sistema informático del formulario de pago.
Suspensión de los plazos procesales
Art. 9 – La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente plan de facilidades de pago importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de facilidades. Asimismo, la presentación de la solicitud de acogimiento constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en sede judicial, quedando facultada la Administración para requerir sentencia sin más trámite. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades por el que se hubiera optado.
Archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales
Art. 10 – La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieran adherido a los presentes regímenes.
Renuncia a repetir y a accionar judicialmente
Art. 11 – El acogimiento al presente régimen de facilidades, aun el nulo, importa automáticamente para los contribuyentes o responsables renunciar o desistir a su derecho a repetir total o parcialmente las obligaciones tributarias regularizadas, sus intereses y/o multas. Asimismo, importa automáticamente la renuncia a toda acción y derecho relativos a las causas administrativas y judiciales en trámite.
Cálculo de la deuda
Art. 12 – La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.
Interés por financiación
Art. 13 – La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago, fijándose en un dos por ciento (2%) mensual.
Cancelación
Art. 14 – La deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en sesenta (60) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a pesos mil quinientos ($ 1.500).
Saldos a favor de los contribuyentes
Art. 15 – Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en la cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido en la presente resolución.
Vencimiento de las cuotas
Art. 16 – El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la presente resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento. En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la hora cero (0) del día en que se realizará el débito.
terminación del importe de la cuota
Art. 17 – Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del presente régimen:
C = D. (1 + i) n . 1 |
(1 + i) n – 1 |
Donde: C = importe de la cuota D = importe del total adeudado n = número de cuotas solicitadas i = tasa de interés de financiación mensual
Mora
Art. 18 – En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.
Reintento de cobro
Art. 19 – En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.
Rehabilitación de cuotas impagas
Art. 20 – Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el artículo anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el artículo 22 de la presente resolución.
Cancelación anticipada
Art. 21 – En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de facilidades de pago, se debe abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros pertinentes.
Caducidad
Art. 22 – La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada. Operada la caducidad, se comunica al contribuyente dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la Dirección Procedimientos y Sistematización dependiente de la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas.
Caducidad. Efectos
Art. 23 – En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.
Procedimiento para el acogimiento
Art. 24 – El acogimiento al plan de facilidades de carácter transitorio previsto en la presente resolución debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2. El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo: a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas. b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota. c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago. d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
Cambio de Clave Bancaria Uniforme. Procedimiento A
rt. 25 – La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o responsable al acogerse al plan de facilidades de pago regulado en la presente norma podrá ser modificada mediante su sustitución en el aplicativo «Planes de Facilidades», debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2, e ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos.
Cancelación anticipada. Procedimiento
Art. 26 – La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago puede ser solicitada a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la cuarta cuota. Para ello se debe realizar una presentación por escrito ante la División Mesa de Entradas dependiente de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente Presencial de la Subdirección General de Servicios y Cercanía al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, acreditando personería y requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique. El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la citada Dirección Calidad de Atención al Contribuyente Presencial y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud. La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, este no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades.
Rehabilitación de la cancelación anticipada
Art. 27 – En el supuesto en que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación. En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 18 de la presente resolución.
Baja o transferencia
Art. 28 – En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago. Igual exigencia rige respecto del otorgamiento del cese en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos.
Domicilio fiscal electrónico
Art. 29 – Las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas y la caducidad del plan de facilidades se efectúan a través de una comunicación electrónica cursada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable.
Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Art. 30 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para: a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente. b) Requerir y aceptar la rectificación de las declaraciones juradas de acogimiento cuando mediaran cuestiones estrictamente formales, errores de cálculo o de aplicación en los índices y todo otro que no modifique las obligaciones sustanciales. c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.
Art. 31 – De forma.