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Circular Informativa N°076-2019

Circular Informativa N°076-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 18/2019 PLACAS ALTERNATIVAS (0KM SIN LCM/LCA) Norma

Circular Informativa
N°076-2019
Area
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN Nº 18/2019 PLACAS ALTERNATIVAS (0KM SIN LCM/LCA)
Norma
Publicación
Fecha
26/06/2019
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
  Número: IF-2019-57323281-APN-DNRNPACP#MJ                                                                                                                                                                                              CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 25 de Junio de 2019
 
 
Referencia: EX-2019-57239512-APN-DFCG#MJ. PLACAS ALTERNATIVAS.

 CIRCULAR D.N. N° 18SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR:
Me dirijo a usted con relación a la Disposición N° DI-2019-194-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de junio de 2019 que establece en su  artículo 1°  que  el 1° de julio de 2019 entrarán en vigencia los artículos 3°, 4°, 6° y 10 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
En ese marco, cabe destacar que en la fecha reseñada comenzarán a regir en plenitud las previsiones contenidas en la Sección 18ª del Capítulo I del D.N.T.R. Título II “INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SIN LCM/LCA”, entre las cuales se encuentra la posibilidad de otorgar una “Placa de Identificación Alternativa” a los vehículos que, por carecer de una o ambas Licencias, deben presentar una Certificación de Seguridad Vehicular y una vez  efectuada  se determina alguna restricción a la circulación del vehículo, por no reunir los requisitos y estándares establecidos en virtud de lo determinado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o  la  COMISIÓN  NACIONAL DEL  TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. Sentado lo expuesto, se impone contemplar un procedimiento a seguir para aquellos vehículos que ya se encuentran registrados y, que por carecer de Licencia de Configuración de Modelo y/o Licencia de Configuración Ambiental -en aplicación de las disposiciones vigentes a la fecha de su patentamiento- se los inscribió reteniendo la documentación que los habilita a circular (cédula y placas).
A esos efectos se presentan tres posibilidades:
  1. Vehículo inscripto sin LCM/LCA cuya documentación se encuentra retenida en el Legajo B y se presenta el titular acompañando la Certificación de Seguridad Vehicular sin restricciones a la circulación: Corresponde hacer entrega de la documentación retenida de conformidad con lo indicado en el artículo 2° de la Sección 18ª del Capítulo I del D.N.T.R. Título II.
  2. Vehículo inscripto sin LCM/LCA cuya documentación se encuentra retenida en el Legajo B y se

presenta el titular acompañando la Certificación de Seguridad Vehicular de la  que  surgen restricciones a la circulación: correspondería, reasignar nuevo dominio para automotores con circulación restringida (Título, placas cédulas), y proceder de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5°, de la Sección 18ª del Capítulo I del D.N.T.R. Título II, para asignar un dominio en los términos del artículo 6° de la citada norma, previo pago de los aranceles relacionados con la emisión de la nueva documentación (Título y cédulas).

  1. Vehículo inscripto sin LCM/LCA en el cuál al momento de  su  inscripción  se presentó  la Certificación de Seguridad Vehicular de la que surgen restricciones a la circulación por lo que se  retuvo la documentación en el Legajo B y se le entregaron placas provisorias: correspondería que el Encargado cite al titular Registral y efectúe de oficio el procedimiento descripto en el inciso b) de la presente.
  En los casos en los que se proceda a asignar nuevo dominio, de conformidad a los incisos b) y c) se deberá informar esta circunstancia al Organismo Tributario competente, a fin de facilitar la adecuación de las bases de datos relacionadas al Impuesto jurisdiccional a la Radicación de Automotores (Patentes)
 Asimismo, cabe señalar que en todos los casos de vehículos que carezcan de LCM/LCA (patentados o a patentar) en los que se acompañe una  Certificación  de  Seguridad Vehicular de la que surja la prohibición  de circular, o directamente el titular registral o el peticionante se negare a presentar dicha certificación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 7° de la Sección 18ª del Capítulo I del D.N.T.R. Título II.   Por último, cabe recordar que  el Registro  Seccional  no podrá bajo ninguna circunstancia contar con stock de placas de identificación metálicas alternativas siendo que éstas deberán ser solicitadas al  Ente  Cooperador A.C.A.R.A de la forma de práctica y de conformidad a lo previsto en el Artículo 5 de la norma que nos ocupa, para cada trámite en particular. Al momento de efectivizar la solicitud al Ente Cooperador, deberá remitir Nota al Departamento Calidad de Gestión calidaddegestión@dnrpa.gov.ar haciendo mención de la solicitud efectuada al Ente y consignando el número del certificado de origen respectivo.
Saludo a Ud. atentamente.
  A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
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