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Circular Informativa N°073-2019

Circular Informativa N°073-2019 Area IMPOSITIVA Tema GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, BIENES PERSONALES Y DECLARACIONES JURADAS

Circular Informativa
N°073-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, BIENES PERSONALES Y DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRÓRROGAS
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4506 
Publicación
 B. O.
Fecha
18/06/2019
 Art. 1 – Modifícase la resolución general 4501, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente: “Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 19/6/2019, inclusive Hasta el 16/7/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/6/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/6/2019, inclusive
Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la resolución general 4057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal.”
2. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
“Art. 2 – La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 19/6/2019, inclusive Hasta el 16/7/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/6/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/6/2019, inclusive
Art. 2 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24 de julio de 2019, inclusive.
 
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Art. 4 – De forma.
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