Circular Informativa N°061-2019 Area IMPOSITIVA Tema GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, BIENES PERSONALES Y RENTA FINANCIERA. PRÓ
Circular Informativa
N°061-2019
|
Area
IMPOSITIVA
|
Tema
GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, BIENES PERSONALES Y RENTA FINANCIERA. PRÓRROGAS
|
||
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4501
|
Publicación
B. O.
|
Fecha
06/06/2019
|
||
Art. 1 – La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/6/2019, inclusive | Hasta el 19/6/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/6/2019, inclusive | Hasta el 21/6/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/6/2019, inclusive | Hasta el 24/6/2019, inclusive |
Art. 2 – La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/6/2019, inclusive | Hasta el 19/6/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/6/2019, inclusive | Hasta el 21/6/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/6/2019, inclusive | Hasta el 24/6/2019, inclusive |
Art. 3 – Los sujetos alcanzados por la resolución general 4468 y su complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive. A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la resolución general 4057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución general.
Art. 4 – Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” del sitio web institucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3de la resolución general 4468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el incisob) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.