Circular Informativa N°055-2019 Area LABORAL Tema CONTRATO DE TRABAJO. RECIBO DE SUELDO. EMISIÓN INDISTINTA EN FORMATO PAPEL O DIGI
Circular Informativa
N°055-2019
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Area
LABORAL
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Tema
CONTRATO DE TRABAJO. RECIBO DE SUELDO. EMISIÓN INDISTINTA EN FORMATO PAPEL O DIGITAL
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Norma
RESOLUCIÓN (MPyT) 346/2019
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Publicación
B. O.
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Fecha
17/05/2019
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Art. 1 – Establécese que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.
Cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la ley 20744 de contrato de trabajo, t.o. 1976 y sus modificaciones, y, si correspondiere, por las disposiciones de la ley 25506 y sus modificatorias.
En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley 25506 y sus modificatorias.
Art. 2 – Deróganse las resoluciones 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 1362 de fecha 12 de setiembre de 2012, 602 de fecha 22 de mayo de 2013, 1183 de fecha 27 de agosto de 2015, 1191 de fecha 28 de agosto de 2015 de la Secretaría de Trabajo del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y 364 de fecha 6 de marzo de 2019 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo.
Art. 3 – A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los empleadores que hayan iniciado trámites en virtud de la resolución 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus normas complementarias, podrán emitir recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración en formato digital, en los términos y con el alcance previsto en la presente resolución.
Art. 4 – Facúltase a la Secretaría de Trabajo de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.