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Circular Informativa N°037-2019

Circular Informativa N°037-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DR Nº 15/2019 INTRUCTIVO FORMULARIO 31 INTERJURISDICCIONAL Norm

Circular Informativa
N°037-2019
Area
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DR Nº 15/2019 INTRUCTIVO FORMULARIO 31 INTERJURISDICCIONAL
Norma
Publicación
Fecha
25/03/2019
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
 
Número: IF-2019-17924961-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 25 de marzo de 2019
Referencia: Disposición DN N° 97/19, Circular DR N° 67/17

CIRCULAR D.R. N° 15
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE
REGISTROS SECCIONALES.
Me dirijo a ustedes, en el marco de las previsiones contenidas en las normas de referencia. En tal sentido, atento a la entrada en vigencia el día 01 de abril del corriente año, en sede de los Registros Seccionales, de las solicitudes Tipo 31 de carácter regional, corresponde precisar el procedimiento al cual deberán ajustarse los Sres. Encargados e Interventores para dar cumplimiento a la Disposición DI-2019-97 APN-DNRPACP#MJ.
En cuanto a las Solicitudes Tipo 31 (en sus distintas versiones) serán confeccionadas en un único ejemplar, el cual será impreso por medio del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes denominado “Sucerp”, para ser entregado a los usuarios al momento del retiro del trámite registral que lo causara.
En lo que respecta al uso del formulario 31 por adhesión al sistema de Altas Interjurisdiccionales deberá: AL INGRESAR EL TRAMITE EN EL REGISTRO DE LA RADICACION:
1.- Al presentarse un trámite de transferencia con cambio de radicación o cambio de radicación solamente, el Registro que tiene el legajo “B”, deberá hacer la baja impositiva, como es de práctica, dando cumplimiento al Convenio de Complementación de Servicios vigente en esa jurisdicción, en caso de corresponder.
2.- Previa consulta de las jurisdicciones incluidas en los procedimientos de la Disposición DN N° 844/2002, actualizada en el Anexo II de la Circular DR N°13/18, otorgará al usuario el formulario 31 para tramitar el alta impositiva en la nueva jurisdicción.
A tener en cuenta:
a) Si el cambio de radicación refiere a un destino registral de la Provincia de Buenos Aires (automotores no municipalizados) o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CABA, el Registro emisor, enviará copia del formulario 31 dentro del legajo a efectos de que el Registro Seccional receptor tramite el Alta Impositiva correspondiente ( Recordar: en supuesto que Registros Seccionales de la Provincia de Bs As remitieran a Registros de la Caba, se adjuntará el formulario 13 –en el marco de la Disposición DN N °646/96). Debiendo el Registro receptor proceder en consecuencia.
b) Si el trámite registral implicara un cambio de radicación a otra jurisdicción, incluida en la Disposición DN Nº 844/02, modificatorias, ampliatorias y, para “automotores municipalizados” de la Provincia de Bs. As. sin Convenio SUCERP -el Registro de origen hará la carga e impresión por medio del sistema SUCERP -conforme al punto 3.- de la Circular DR N°67/17.
A EFECTOS DE ASEGURAR EL IMPACTO FISCAL POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN TRIBUTARIA, AL RECIBIR EL LEGAJO EN EL REGISTRO DE LA FUTURA RADICACION:
1- Si es en un Registro de la Provincia de Buenos Aires, cargará el Alta Impositiva en el sistema “ARAS” (punto 1.- Circular DR N° 67/17).
2- Si es en un Registro de la CABA, cargará el Alta Impositiva en el sistema “GIT” (conforme Circular DN N°43/18).
3- Otros Registros: el Alta Impositiva estará cargada por el Registro de origen por medio del sistema “Sucerp” y será puesta por éste a disposición de los Organismos Fiscales.
Por último, se recuerda que hay jurisdicciones en las cuales el uso del formulario 31 responde a la naturaleza propia del Convenio regional.
Recordatorio: El original del formulario 31 (único ejemplar) será entregado al usuario como constancia del trámite impositivo que documenta.
El Encargado actuante deberá cargar e imprimir en todos los presupuestos, el formulario 31 por medio del sistema “Sucerp”, asentar este trámite impositivo en la Hoja de Registro y resguardar en el legajo “B” una fotocopia o reimpresión en hoja simple del formulario 31 emitido. Esto, a efectos de futuras cuestiones y hasta tanto se encuentren vigentes los sistemas operativos regionales que permitan su total y efectiva digitalización por parte de los Organismo tributarios.-