Circular Informativa N°031-2019 Area REGISTRAL Tema DI-2019-58-APN-DNRNPACP MODIFICACIONES ARANCELARIAS Norma Publicación
Circular Informativa
N°031-2019
|
Area
REGISTRAL
|
Tema
DI-2019-58-APN-DNRNPACP MODIFICACIONES ARANCELARIAS
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
28/02/2019
|
Número: DI-2019-58-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Febrero de 2019
Referencia: EX-2019-11904764-APN-DNRNPACP#MJ
VISTO las Resoluciones Nros. RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 y RESOL-2018-312-APN-MJ del 19 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto fueron dispuestas, entre otras medidas, sucesivas bonificaciones en los aranceles de transferencia que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, cuando las tramitaciones se practican por medios digitales.
Que, en ese marco, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispuso que esas medidas regirían por el término en que así lo dispusiera esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, por conducto de la Resolución N° RESOL-2019-112-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el esquema arancelario contenido en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Que, en este acto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que: “(…) en consecuencia, se entiende necesario a los fines de mantener una ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ.”
Que, a tal efecto, resulta necesario disponer el término de vigencia de las normas citadas en Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° de la RESOL-2017-828-EAPN- MJ y el artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las modificaciones arancelarias establecidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ regirán hasta el día 28 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones arancelarias establecidas por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2017-828- E-APN-MJ regirán hasta el día 10 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Gustavo Walter
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos