Circular Informativa N°025-2019 Area IMPOSITIVA Tema REVALÚO IMPOSITIVO, VENCIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN Norma RESOL
Circular Informativa
N°025-2019
|
Area
IMPOSITIVA
|
Tema
REVALÚO IMPOSITIVO, VENCIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
|
||
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4429/2019
|
Publicación
B. O.
|
Fecha
27/02/2019
|
||
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 4°.- La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL | VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN |
Diciembre 2017 | 29/03/2019 |
Enero 2018 | 30/04/2019 |
Febrero 2018 | 31/05/2019 |
Marzo 2018 | 31/05/2019 |
Abril 2018 | 31/05/2019 |
Mayo 2018 | 28/06/2019 |
Junio 2018 | 31/07/2019 |
Julio 2018 | 30/08/2019 |
Agosto 2018 | 30/09/2019 |
Septiembre 2018 | 31/10/2019 |
Octubre 2018 | 29/11/2019 |
Noviembre 2018 | 31/12/2019 |
A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.”.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter de excepción, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en los términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria- en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.